Artículo 100 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Procedencia
Libro segundo. Mecanismos alternativos de solución de controversias y formas de terminación anticipada · Título II. Soluciones alternas · Capítulo III. Suspensión condicional del proceso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I.Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley, y
II.Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.