LNSIJPA · Art. 101

Artículo 101 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Condiciones y Plan de Reparación

Libro segundo. Mecanismos alternativos de solución de controversias y formas de terminación anticipada · Título II. Soluciones alternas · Capítulo III. Suspensión condicional del proceso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, la persona adolescente deberá presentar un plan de reparación y las condiciones que estaría dispuesta a cumplir durante el plazo en que se suspenda el proceso, en su caso.

Se privilegiará que la víctima participe en la elaboración del plan de reparación y en sugerir las condiciones por cumplir, a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias, conforme a esta Ley, siempre y cuando no se trate de un delito por el que no procediera un acuerdo reparatorio.

El plazo para el cumplimiento del plan de reparación no podrá exceder de tres años.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 101, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-101/

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