LNSIJPA · Art. 102

Artículo 102 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Condiciones

Libro segundo. Mecanismos alternativos de solución de controversias y formas de terminación anticipada · Título II. Soluciones alternas · Capítulo III. Suspensión condicional del proceso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a un año, y determinará una o varias de las condiciones que deberá cumplir la persona adolescente. Además de las condiciones que establece el Código Nacional se podrán imponer las siguientes:

I.Comenzar o continuar la escolaridad que le corresponda;

II.Prestar servicio social a favor de la comunidad, las víctimas, del Estado o de instituciones de beneficencia pública o privada, en caso de que la persona adolescente sea mayor de quince años;

III.Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión si no tiene medios propios de subsistencia, siempre y cuando su edad lo permita;

IV.En caso de hechos tipificados como delitos sexuales, la obligación de integrarse a programas de educación sexual que incorporen la perspectiva de género,

V.Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas;

VI.Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones, y

VII.Cualquier otra condición que, a juicio del Juez, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima y contribuyan a cumplir con los fines socioeducativos de la persona adolescente.

Las condiciones deberán mantener relación con el delito que se le atribuya a la persona adolescente, serán las menos y de cumplimiento posible, y de mínima intervención.

Cuando se acredite plenamente que la persona adolescente no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores por ser contrarias a su salud, o alguna otra causa de especial relevancia, el Juez podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por otra u otras análogas que resulten razonables.

Para fijar las condiciones, el Juez puede disponer que la persona adolescente sea sometida a una evaluación previa por parte de la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez las condiciones a las que consideren debe someterse la persona adolescente. Las condiciones deberán regirse bajo los principios de carácter socioeducativo, proporcionalidad, mínima intervención, autonomía progresiva, justicia restaurativa y demás principios del Sistema.

El Juez explicará a la persona adolescente las obligaciones contenidas en las condiciones impuestas y la prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 01-12-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 102, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-102/

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