Artículo 205 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Acuerdo de inicio
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo II. Procedimiento administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Una vez recibida la petición, el Centro de Internamiento para Adolescentes determinará un acuerdo en alguno de los siguientes sentidos:
I.Admitir la petición e iniciar el trámite del procedimiento;
II.Prevenir en caso de ser confusa, o
III.Desechar por ser notoriamente improcedente.
El acuerdo de la autoridad deberá realizarse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes y notificarse a la persona promovente de manera inmediata.
En caso de haberse realizado una prevención, el peticionario tendrá un plazo de setenta y dos horas para subsanarla, en caso de no hacerlo, se tendrá por desechada.
En caso de desechamiento, el peticionario podrá inconformarse ante el Juez de Ejecución en los términos de esta Ley.
En caso de que no se emita el acuerdo o emitido el mismo no se notifique, dentro de las veinticuatro horas siguientes se entenderá que fue admitida la petición.