LNSIJPA · Art. 206

Artículo 206 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Trámite del procedimiento

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo II. Procedimiento administrativo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Una vez admitida la petición, el titular del Centro de Internamiento tendrá la obligación de allegarse, por cualquier medio, de la información necesaria, dentro del plazo señalado para resolver, considerando siempre la que en su caso hubiese aportado el peticionario, y con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, en caso de que así procediera.

La obligación de allegarse de información deberá estar acompañada de acciones diligentes a fin de no retrasar la resolución de la petición.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 206, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-206/

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