Artículo 206 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Trámite del procedimiento
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título II. Procedimientos administrativos y jurisdiccionales · Capítulo II. Procedimiento administrativo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Una vez admitida la petición, el titular del Centro de Internamiento tendrá la obligación de allegarse, por cualquier medio, de la información necesaria, dentro del plazo señalado para resolver, considerando siempre la que en su caso hubiese aportado el peticionario, y con la finalidad de emitir una resolución que atienda de manera óptima la petición, en caso de que así procediera.
La obligación de allegarse de información deberá estar acompañada de acciones diligentes a fin de no retrasar la resolución de la petición.