LNSIJPA · Art. 67

Artículo 67 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Obligaciones de los defensores en justicia para adolescentes

Libro primero. Disposiciones generales · Título IV. Autoridades, instituciones y órganos · Capítulo III. De la defensa

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

La defensa, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la Constitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional y las leyes aplicables, tendrán las siguientes:

I.Realizar entrevistas para mantener comunicación constante con la persona adolescente y con sus responsables para informarles del estado del procedimiento;

II.Informar de inmediato a las autoridades correspondientes cuando no se respeten los derechos de la persona adolescente o sea inminente su violación;

III.Informar de inmediato a la persona adolescente su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables, y

IV.Realizar todos los trámites o gestiones necesarios que garanticen a la persona adolescente una defensa técnica y adecuada.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 67, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-67/

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