LNSIJPA · Art. 76

Artículo 76 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Organizaciones Coadyuvantes

Libro primero. Disposiciones generales · Título IV. Autoridades, instituciones y órganos · Capítulo VII. De las autoridades auxiliares en el sistema integral

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Los órganos especializados podrán celebrar convenios con instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil sin fines de lucro, para coadyuvar en materia de capacitación para el trabajo, educativa, laboral, de salud, cultural y deporte.

Los operadores y demás autoridades del Sistema, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asegurarse que las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, inscritas conforme a la ley aplicable, cuentan con los requerimientos y condiciones necesarios para brindar el servicio en el que auxilian, con base en el convenio antes señalado. Para ello, la autoridad responsable deberá realizar consultas con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección sobre las condiciones, requisitos y seguimiento que deban de exigir a las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que coadyuven con la ejecución de medidas impuestas a las personas adolescentes.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 76, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-76/

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