Artículo 75 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Consultores técnicos y peritos
Libro primero. Disposiciones generales · Título IV. Autoridades, instituciones y órganos · Capítulo VII. De las autoridades auxiliares en el sistema integral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Los consultores técnicos o peritos que intervengan en el procedimiento en las materias relativas a medicina, psicología, criminología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social y materias afines, deberán contar con una certificación expedida por una institución educativa de reconocimiento oficial, o bien, por una práctica profesional en la materia, por una plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado en materia de niñas, niños y adolescentes.