Artículo 1383 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI. De la Institución de Heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Aunque el testador nombre algunos herederos individual y a otros colectivamente, como si dijera: Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco, los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.