Artículo 2697 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo V. De la institucion de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Aunque el testador nombre a algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijere: "instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fuesen individualmente; a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.