Artículo 1268 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VI. De la institución de heredero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como se dijera: "Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a las hijas o hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se consideran como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023