Artículo 1295 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo segundo.. De la sucesion por testamento. · Capitulo vi.. De la institucion de heredero.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, estos últimos se considerarán como si fuesen individualmente a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.