Artículo 682 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.