Artículo 682 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.