Artículo 683 del Código Civil de Tabasco
Administración de la parte respectiva
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.