Artículo 687 del Código Civil de Tabasco
Obligación respecto de los bienes
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.