Artículo 686 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo undécimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El que entre en la posesión provisional tendrá respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.