Artículo 734 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones de los tutores.