Artículo 686 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados · CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El que éntre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.