Artículo 685 del Código Civil de Tabasco
Bienes divisibles y no divisibles
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y no divisible, respecto de ésta se nombrará al administrador general.