Artículo 125 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección tercera. Efectos de la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará al administrador general.