Artículo 684 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO UNDECIMO. De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO III. De los Efectos de la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.