Artículo 678 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo III. De los efectos de declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.