Artículo 676 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los ausentes e ignorados · Capitulo III. De los efectos de la declaracion de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si una parte de los bienes fuera cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.