CFF · Art. 107

Artículo 107 del Código Fiscal de la Federación

TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO II. De los delitos fiscales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:

I.Con violencia física o moral en las personas.

II.De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.

III.Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.

IV.Usando documentos falsos.

V.Por tres o más personas.

Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.

Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

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Cómo citar

Artículo 107, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-107/

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