Artículo 107 del Código Fiscal de la Federación
TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO II. De los delitos fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
El delito de contrabando será calificado cuando se cometa:
I.Con violencia física o moral en las personas.
II.De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
III.Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
IV.Usando documentos falsos.
V.Por tres o más personas.
Las calificativas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, también serán aplicables al delito previsto en el artículo 105 de este Código.
Cuando los delitos a que se refiere este artículo sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.