Artículo 275 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Peritajes especiales
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.