Artículo 54 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Identificación de declarantes
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO II. AUDIENCIAS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad y domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.