Artículo 428 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEXTO. De los Delitos en Materia de Derechos de Autor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Las sanciones pecuniarias previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.