Artículo 109 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo viii.. De las actas de divorcio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En el caso de que el matrimonio de los divorciados se haya celebrado en lugar distinto de aquel en que se decretó el divorcio, el Juez que lo sentenció ordenará que se haga la anotación respectiva en el acta de matrimonio.