Artículo 107 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo viii.. De las actas de divorcio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El registro de divorcio contendrá nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados; la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio; la parte resolutiva de la sentencia judicial o resolución administrativa, en su caso; fecha de la resolución; autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria cuando se trate de sentencia judicial.