Artículo 183 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo iv.. Del matrimonio con relacion a los bienes. disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, o durante él; y pueden comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos o consortes al tiempo de celebrarlo, sino también los que adquieran después.