Artículo 281 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo xi.. De los matrimonios nulos e ilicitos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, la persona juzgadora, resolverá respecto a la guarda y custodia de los hijos, al suministro de sus alimentos y la forma de garantizarlos. Para tal efecto, los cónyuges propondrán la forma y términos de los mismos, de no haber acuerdo, la persona juzgadora resolverá atendiendo las circunstancias del caso.