Artículo 397 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo iv.. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El hijo de una mujer casada puede ser reconocido como hijo por otro hombre distinto al marido; sin embargo, para dar trámite a una controversia de paternidad por parte de este último, el juzgador deberá privilegiar el interés superior de la niñez y adolescencia, valorando los siguientes factores:
I.- La integralidad de la familia donde se ha desenvuelto la niña, niño o adolescente;
II.- La situación general que guarda la niña, niño o adolescente;
III.- El estado en que se encuentra la relación matrimonial, y en particular de cada consorte con respecto de la niña, niño o adolescente;
IV.- El derecho a la identidad de la niña, niño o adolescente; y
V.- Cualquier otro aspecto que permita determinar si la pretensión es acorde al interés superior de la niñez y adolescencia.