Artículo 448 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo octavo.. De la patria potestad. · Capitulo ii.. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen conforme a las prescripciones de este Código. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, por el abuelo, y la abuela o por los esposos adoptantes, el administrador de los bienes y representante podrá ser cualquiera de ellos.