Artículo 275 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones del presente Código.
El que ésta sujeto a la patria potestad es el administrador de los bienes que adquiera por su trabajo.