Artículo 614 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capitulo X. Patria potestad · Sección segunda. Efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Quienes ejerzan patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a aquellos, conforme a las prescripciones de este Código.