Artículo 51 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia de éste, al lugar donde se encuentre aquel.