Artículo 598 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo x.. Del desempeño de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Sin autorización judicial no puede el tutor contraer deudas en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no garantía de cualquiera especie en el contrato.