Código Civil de Aguascalientes
Código Civil de Aguascalientes

Libro segundo. · Titulo sexto. Capitulo ii.. De las servidumbres legales.

Arts. 1080–10823 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Artículo 1080

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1081

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1131 al 1139, inclusive.

Artículo 1082

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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