Código Civil de Aguascalientes
Código Civil de Aguascalientes

Libro tercero. · Titulo segundo. Capitulo ii.. De la capacidad para testar.

Arts. 1218–12247 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Artículo 1218

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Artículo 1219

Están incapacitados para testar:

I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Artículo 1220

Es válido el testamento hecho por una persona con discapacidad intelectual en un intervalo de lucidez; con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 1221

Siempre que una persona con discapacidad intelectual pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar. La solicitud a que se refiere este Artículo podrá ser hecha también por el incapacitado, acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en el estado de lucidez necesario. En todo caso se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Artículo 1222

Si el reconocimiento fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.

Artículo 1223

Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.

Artículo 1224

Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.

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