Artículo 23 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo III. Tipicidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Elementos de la descripción típica. Se considerará adecuada la conducta a la descripción típica cuando se reúnan los siguientes elementos:
I.Bien jurídico tutelado por la figura típica;
II.El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto del bien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción u omisión;
III.La acción o movimiento corporal establecida en la figura típica, adecuada para producir el resultado; o la omisión o no realización de una actividad ordenada en la figura típica, adecuada para evitar el resultado;
IV.La víctima o sujeto pasivo, titular del bien jurídico tutelado, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;
V.El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción u omisión como autor o partícipe, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;
VI.El objeto material, persona o entidad sobre el que recae la conducta establecida en la figura típica;
VII.Las referencias de medios, tiempo, lugar, modo y ocasión que pueda requerir la descripción típica;
VIII.Los elementos normativos que puedan exigirse en la particular descripción típica, que requieran un especial juicio de valoración jurídica o cultural; y
IX.El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal.