Artículo 14 Ter del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título segundo. Del delito · Capítulo I. Forma, tiempo, lugar y culpabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La tipicidad se integra, cuando la conducta desplegada por el sujeto activo se adecúa a los elementos contenidos en la descripción típica establecida en la norma penal.
Se considerará adecuada la conducta a la descripción típica cuando se reúnan los siguientes elementos:
I.- Objetivos: Considerados como tales, aquellos susceptibles de ser captados por el simple conocimiento, que describen la conducta y hacen referencias a personas, cosas y modos de obrar.
a).- Bien jurídico tutelado por la figura típica;
b).- El resultado de afectación o de puesta en peligro concreto del bien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción u omisión;
c).- La acción o movimiento corporal establecida en la figura típica, adecuada para producir el resultado; o la omisión o no realización de una actividad ordenada en la figura típica, adecuada para evitar el resultado;
d).- La víctima o sujeto pasivo, titular del bien jurídico tutelado, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;
e).- El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción u omisión como autor o participe, tomando en cuenta las calidades que requiera la figura típica;
f).- El objeto material, persona o entidad sobre el que recae la conducta establecida en la figura típica; y
g).- Las referencias de medios, tiempo, lugar, modo y ocasión que pueda requerir la descripción típica.
II.- Normativos: Considerados como tales, aquellas referencias típicas que requieren de un especial juicio de valoración por parte del aplicador de la norma.
a).- Valoración jurídica; y,
b).- Valoración cultural o extra jurídica.
III.- Subjetivos: Considerados como tales, aquellos aspectos que aluden al motivo y fin de la conducta.
a).- El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal.