Artículo 32 del Código Penal de Coahuila
Elementos esenciales para la punibilidad del hecho
Libro Primero. Disposiciones generales · Título Segundo. El hecho delictivo · Capítulo Tercero. Tipicidad · Sección Primera. Integración típica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Para la punibilidad de una conducta prevista en un tipo, o en su caso, para agravarla o atenuarla según las modalidades que la ley vincule a la figura típica del mismo, será esencial que se concreten los elementos permanentes del tipo penal de que se trate.
La concreción de los elementos contingentes de un tipo será esencial para la punibilidad de la conducta, en la medida que se describan o impliquen de manera necesaria en una figura típica penal en particular y, en su caso, para la punibilidad asignada legalmente a las modalidades agravantes o atenuantes vinculadas a dicha figura típica, que se lleguen a concretar.