Artículo 31 del Código Penal de Coahuila
Elementos del tipo penal
Libro Primero. Disposiciones generales · Título Segundo. El hecho delictivo · Capítulo Tercero. Tipicidad · Sección Primera. Integración típica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
El tipo penal de un delito en particular se actualizará cuando se concreten los elementos siguientes:
A.Elementos permanentes:
I.(Formas de conducta)
La acción u omisión de una o más personas, descritas o implicadas en la figura típica de un delito doloso consumado, o en la de tentativa punible o equiparada a ésta.
O bien, si se trata de un delito culposo, la realización respecto al mismo, de una o más conductas culposas, según lo previsto en este código.
II.(Formas de coautoría)
En vez de la conducta dolosa de autoría material del párrafo primero de la fracción anterior y en cuanto a un delito doloso, cualquiera de las conductas de coautoría material, de coautoría en codominio, autoría mediata, autoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente, o autoría indeterminada con o sin acuerdo o adherencia, previstas en este código.
III.(Dolo o culpa)
El dolo o culpa, según corresponda.
IV.(Lesión o peligro)
La lesión o el peligro de lesión al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo, atribuibles a la acción u omisión.
B.Elementos contingentes:
I.(Formas de participación)
En su caso, de manera accesoria a cualquiera de las conductas de autoría o coautoría dolosas señaladas en las fracciones I y II del apartado A de este artículo, una o más de las formas típicas de determinación y/o de complicidad, dolosas, previstas en este código.
II.(Elementos de la figura típica)
Además, según se contemplen en la figura típica de que se trate, se concreten:
1)La calidad del sujeto activo y/o del pasivo.
2)El objeto, entendido como el sujeto o cosa sobre los que recae la conducta o hacia los que ella se dirige.
3)El resultado material y su imputación objetiva a la acción u omisión.
4)Los medios utilizados.
5)Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión.
6)El o los elementos normativos y/o subjetivos específicos.
III.(Modalidades vinculadas a la figura típica)
En su caso, las modalidades que la ley vincule a la figura típica de que se trate, ya sea que agraven o atenúen su punibilidad. Las circunstancias calificativas que la ley vincule a una figura típica, también se considerarán como modalidades agravantes del tipo penal de que se trate.