CCBCS · Art. 1008

Artículo 1008 del Código Civil de Baja California Sur

Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo II. De los derechos del usufructuario

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias, pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo.

Leer de corridodentro de Capitulo II. De los derechos del usufructuario

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
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Cómo citar

Artículo 1008, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1008/

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