Artículo 1008 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias, pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo.