Artículo 943 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El usufructuario podrá hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tendrá derecho a reclamar su pago, aunque sí podrá retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo.