Artículo 945 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El usufructuario gozará del derecho del tanto. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 914 para la forma de dar el aviso de enajenación, para el plazo del uso del derecho del tanto y para ejercitar el de la acción de anulabilidad.