Artículo 941 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
No corresponderán al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedieran en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal.
En estos casos deberá indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.