Artículo 1003 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
No corresponden al usufructuario los productos de las minas que el propietario explote en el terreno dado en usufructo; ni los que provengan de minas que el mismo propietario denuncie después de constituído el usufructo, a no ser que expresamente se le conceda en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero deberá indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de dichas minas.