Artículo 1371 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El legado de educación, si el testador no fija plazo, durará hasta que el legatario salga de la menor edad, además subsistirá por todo el tiempo normal del aprendizaje de un oficio y, en su caso, si se estudia una profesión, por el número de años que el plan de estudios señale para la carrera de que se trate, hasta el nivel de licenciatura incluyendo la práctica y servicio social, por un año si antes no obtiene su título profesional.